SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a recurrir y a la igualdad, señalando que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 de 15 de enero, emitida por la hora demandada -mediante la cual resolvió revocar parcialmente la RA 23-0044-2015, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN- resultó gravosa a sus intereses, por lo que interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, mereciendo por respuesta el Proveído de 19 de enero de 2016, a través del cual la antes nombrada dio por apersonado a Bernardo Gumucio Bascopé en su condición de Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, señalando que pese a dicho apersonamiento, esa autoridad se remita a lo dispuesto en la Resolución del Recurso de Alzada 0030/2016, toda vez que ya se habría pronunciado el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0282/2015 en el que se indicó que la Resolución de Recurso de Alzada pronunciada como emergencia del recurso de alzada interpuesto por Gonzalo Suárez Maldonado en representación de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., impugnando la RA 23-0044-2015, se encontraba firme.
Ahora bien, de acuerdo al problema jurídico planteado, la parte accionante refiere que el Proveído de 19 de enero de 2016, es lesivo a los derechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto a criterio de esta la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, no habría sido legalmente notificada a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, habiéndose omitido considerar que el contribuyente Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., había cambiado de domicilio fiscal de La Paz a Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR