SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
III.4. Otras consideraciones
De la revisión del Auto de admisión de 3 de marzo de 2017, cursante a fs. 397, se tiene que la presente acción fue interpuesta por Marcelo David Díaz Meave en representación legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN contra Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, habiéndose identificado como tercera interesada a la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., actuados con los cuales las partes fueron notificadas conforme a procedimiento.
Sin embargo de ello, llama la atención a este Tribunal que estando identificadas las partes intervinientes con la presente causa, el personal del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, sin considerar el alcance del mencionado Auto de admisión efectuó la notificación a la Procuraduría General del Estado, generando que dicha institución por memorial de 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 518 a 519 vta., por intermedio de su representante se apersone y refiera su imposibilidad de participar en el presente caso, a mérito de la cita normativa y jurisprudencial expuesta en dicho memorial.
En ese entendido, se efectúa una recomendación y observación a la Jueza de garantías, a que en futuras acciones de amparo constitucional que sean puestas a su conocimiento controle con más cuidado el accionar del personal subalterno, evitando generar la participación innecesaria de las instituciones del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR