SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

III.4. Otras consideraciones

De la revisión del Auto de admisión de 3 de marzo de 2017, cursante             a fs. 397, se tiene que la presente acción fue interpuesta por Marcelo David Díaz Meave en representación legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN contra Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, habiéndose identificado como tercera interesada a la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., actuados con los cuales las partes fueron notificadas conforme a procedimiento.

Sin embargo de ello, llama la atención a este Tribunal que estando identificadas las partes intervinientes con la presente causa, el personal del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, sin considerar el alcance del mencionado Auto de admisión efectuó la notificación a la Procuraduría General del Estado, generando que dicha institución por memorial de 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 518 a 519 vta., por intermedio de su representante se apersone y refiera su imposibilidad de participar en el presente caso, a mérito de la cita normativa y jurisprudencial expuesta en dicho memorial.

En ese entendido, se efectúa una recomendación y observación a la Jueza de garantías, a que en futuras acciones de amparo constitucional que sean puestas a su conocimiento controle con más cuidado el accionar del personal subalterno, evitando generar la participación innecesaria de las instituciones del Estado.