Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.4.
II.4. La Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, dirigido a la hoy demandada, reclamó que hasta esa fecha no existía notificación alguna dirigida a esa Gerencia, pidiendo que se notifique a dicha entidad las providencias y resoluciones ulteriores que sean emitidas dentro del proceso a efecto de cumplir con el resguardo del debido proceso y poder asumir defensa (fs. 236); por Proveído de igual mes y año, se señaló que esa instancia recursiva procedió a notificar los proveídos y la Resolución del Recurso de Alzada en Secretaría conforme al art. 205 del CTB (fs. 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR