SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, se apersonó ante la hoy demandada, haciendo conocer que el contribuyente Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. -ahora tercera interesada-, solicitó el cambio de domicilio fiscal, por lo que a parir del 11 de septiembre de 2015, el mencionado contribuyente sería de la jurisdicción de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, pidiendo en ese contexto se los tenga como apersonado a efecto de hacerle conocer futuras actuaciones procesales dentro de esa instancia de impugnación (fs. 227 y vta.).
Mediante Proveído de 19 de enero de 2016, la ahora demandada dio por apersonado a Bernardo Gumucio Bascopé en su condición de Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, señalando que pese a dicho apersonamiento, se remita a lo dispuesto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 (fs. 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR