SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0282/2015 de 11 de febrero en el que se señala que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, pronunciada dentro del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0282/2015 interpuesto por Gonzalo Suárez Maldonado en representación de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. contra la Gerencia GRACO La Paz del SIN, impugnando la RA 23-0044-2015 de 17 de marzo, y con el informe del Secretario de Cámara indicando que ninguna de las partes interpuso recurso jerárquico dentro del término establecido por el art. 144 de la Ley 3092, se declaró firme la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, debiendo procederse a la devolución del cuerpo de antecedentes a la Administración Tributaria recurrida (fs. 233).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR