SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

aproximadamente

En ese sentido, de la lectura del recurso jerárquico planteado por el accionante se evidencia que este no denunció ante el Ministro demandado la presunta vulneración de derechos o garantías constitucionales, por parte del Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015 que señala que la Estación de Servicios citada supra, suministró “aproximadamente” 300 L de combustible, por lo que el nombrado no puede pretender que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática, cual si se tratase de una instancia casacional o supletoria de la jurisdicción administrativa (Fundamento Jurídico III.1.). Asimismo, en cuanto a que el Ministro demandado no verificó los datos del vehículo, se reitera que de conformidad al art. 90 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113- , esa autoridad determinó que la prueba consistente en la fotografías del Sistema B-SISA no tenían calidad de reciente obtención, por lo cual la misma no pudo ser valorada en esa instancia.

Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que la Resolución Ministerial impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, respondió a todos los puntos de agravio expuestos por el accionante en el recurso jerárquico, refiriéndose a la valoración de la prueba efectuada por la ANH -entidad ahora tercera interesada-, presentada en el transcurso del proceso administrativo sancionatorio y determinando que la prueba aparejada por el accionante en instancia jerárquica no tenía calidad de reciente obtención, explicando razonablemente por qué no pudo ingresar a valorar la documental consistente en las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA, existiendo la necesaria motivación para asumir la determinación de rechazar el recurso jerárquico, y por consiguiente, confirmar la Resolución de recurso de revocatoria, por lo que esta jurisdicción, no advierte que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso en los elementos invocados como transgredidos por el accionante, aspectos que conllevan a la denegatoria de la tutela impetrada.