SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
aproximadamente
En ese sentido, de la lectura del recurso jerárquico planteado por el accionante se evidencia que este no denunció ante el Ministro demandado la presunta vulneración de derechos o garantías constitucionales, por parte del Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015 que señala que la Estación de Servicios citada supra, suministró “aproximadamente” 300 L de combustible, por lo que el nombrado no puede pretender que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática, cual si se tratase de una instancia casacional o supletoria de la jurisdicción administrativa (Fundamento Jurídico III.1.). Asimismo, en cuanto a que el Ministro demandado no verificó los datos del vehículo, se reitera que de conformidad al art. 90 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113- , esa autoridad determinó que la prueba consistente en la fotografías del Sistema B-SISA no tenían calidad de reciente obtención, por lo cual la misma no pudo ser valorada en esa instancia.
Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que la Resolución Ministerial impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, respondió a todos los puntos de agravio expuestos por el accionante en el recurso jerárquico, refiriéndose a la valoración de la prueba efectuada por la ANH -entidad ahora tercera interesada-, presentada en el transcurso del proceso administrativo sancionatorio y determinando que la prueba aparejada por el accionante en instancia jerárquica no tenía calidad de reciente obtención, explicando razonablemente por qué no pudo ingresar a valorar la documental consistente en las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA, existiendo la necesaria motivación para asumir la determinación de rechazar el recurso jerárquico, y por consiguiente, confirmar la Resolución de recurso de revocatoria, por lo que esta jurisdicción, no advierte que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso en los elementos invocados como transgredidos por el accionante, aspectos que conllevan a la denegatoria de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR