SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
Si bien este aspecto es evidente, por cuanto en el último Considerando de la RM R.J. 096/2016 se señaló que: “…la Agencia Nacional de Hidrocarburos, apegó su actuar al ordenamiento jurídico (…), por lo que corresponde aceptar el recurso jerárquico interpuesto, al amparo de lo previsto por el art. 91, parágrafo II, literal b) del Decreto Supremo N° 27172…” (sic), para posteriormente en la parte resolutiva determinar el rechazo del referido recurso, tal como alegó la parte demandada, se advierte que dicho argumento en el fondo carece de relevancia constitucional, pues no se tiene que el accionante haya mostrado a esta jurisdicción el ámbito o la dimensión en que la decisión pudiera cambiar de conceder la tutela por estos extremos, máxime si conforme a los antecedentes ya glosados no se trata de un error sustancial que afecte el fondo de la determinación asumida por el Ministro demandado; toda vez que los fundamentos y valoraciones expuestas en la estructura del fallo refutado sostienen el rechazo de la impugnación planteada por el accionante; es decir, que tal error no afecta la estructura de la citada Resolución Ministerial, no correspondiendo mayor pronunciamiento por parte de la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR