SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 27

En ese orden, el Ministro demandado fundó su determinación en la normativa aplicable y vigente en la materia, concluyendo que para la apertura de un periodo de alegatos, precedentemente la autoridad administrativa debe considerar la complejidad de los hechos y las pruebas producidas, por lo que pese a que la ANH -entidad hoy tercera interesada- no clausuró el periodo probatorio de diez días dispuesto en el Auto de Cargo, no existía necesidad de la apertura de un periodo de alegatos; en virtud a lo cual, no se evidencia la vulneración de derecho al debido proceso en su elemento de motivación (Fundamento Jurídico III.2.), más aún cuando el periodo probatorio fue clausurado el 12 de mayo de 2016, el cual fue notificado al accionante el 27 de igual mes y año, pudiendo presentar sus alegatos en el plazo de cinco días a partir de esa diligencia (art. 79.II del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE).