SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3
De la revisión de los antecedentes que han sido compulsados por esta jurisdicción, se tiene que la ANH -entidad hoy tercera interesada- mediante Planilla de Verificación Volumétrica en Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos Código UD/OP/-R00-P07-F02 de 26 de agosto, observó que la estación de servicio El Oasis cargó combustible a un vehículo con Placa de control 2539 ALE -escrita a mano-, superando los litros permitidos por norma (Conclusión II.1.), extremo que fue avalado por el Auxiliar Operativo de la Unidad Distrital Beni de la entidad ahora tercera interesada a través del Informe DBN 0803/2015 de 1 de septiembre, recomendando la realización de las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los arts. 5 y 6 del DS 28511 (Conclusión II.2.), dando origen a la emisión del Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015, el cual aperturó un plazo probatorio de diez días, periodo que fue clausurado en virtud del Auto de 12 de mayo de 2016, notificado el 27 de igual mes y año, habiendo el accionante absuelto los cargos mediante escritos presentados el 9 de noviembre de 2015 y el 18 de febrero de 2016 (Conclusión II.3.).
Posteriormente, por RA ANH DBN 0003/2016 de 19 de febrero, la Directora Distrital de Beni de la ANH declaró probado el cargo contra la prenombrada Estación de Servicios, imponiéndole una multa de Bs90 927,31.- (Conclusión II.4.), razón por la cual, el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria el 14 de marzo de 2016 que fue rechazado por la RA RARR-ANH-DJ 0051/2016 de 2 de junio (Conclusión II.5.), fallo que también fue impugnado mediante el recurso jerárquico, adjuntando las facturas 36228 y 36249, el registro del Sistema B-SISA y el RUAT del mencionado vehículo, el cual fue desestimado por Luis Alberto Sánchez Fernández, entonces Ministro de Hidrocarburos y Energía -ahora demandado- mediante la RM R.J. 096/2016 de 4 de noviembre (Conclusión II.6.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR