SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.3

De la revisión de los antecedentes que han sido compulsados por esta jurisdicción, se tiene que la ANH -entidad hoy tercera interesada- mediante Planilla de Verificación Volumétrica en Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos Código UD/OP/-R00-P07-F02 de 26 de agosto, observó que la estación de servicio El Oasis cargó combustible a un vehículo con Placa de control 2539 ALE -escrita a mano-, superando los litros permitidos por norma (Conclusión II.1.), extremo que fue avalado por el Auxiliar Operativo de la Unidad Distrital Beni de la entidad ahora tercera interesada a través del Informe DBN 0803/2015 de 1 de septiembre, recomendando la realización de las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los arts. 5 y 6 del DS 28511 (Conclusión II.2.), dando origen a la emisión del Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015, el cual aperturó un plazo probatorio de diez días, periodo que fue clausurado en virtud del Auto de 12 de mayo de 2016, notificado el 27 de igual mes y año, habiendo el accionante absuelto los cargos mediante escritos presentados el 9 de noviembre de 2015 y el 18 de febrero de 2016 (Conclusión II.3.).

Posteriormente, por RA ANH DBN 0003/2016 de 19 de febrero, la Directora Distrital de Beni de la ANH declaró probado el cargo contra la prenombrada Estación de Servicios, imponiéndole una multa de Bs90 927,31.- (Conclusión II.4.), razón por la cual, el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria el 14 de marzo de 2016 que fue rechazado por la RA RARR-ANH-DJ 0051/2016 de 2 de junio (Conclusión II.5.), fallo que también fue impugnado mediante el recurso jerárquico, adjuntando las facturas 36228 y 36249, el registro del Sistema B-SISA y el RUAT del mencionado vehículo, el cual fue desestimado por Luis Alberto Sánchez Fernández, entonces Ministro de Hidrocarburos y Energía -ahora demandado- mediante la RM R.J. 096/2016 de 4 de noviembre (Conclusión II.6.).