SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible

El accionante refirió que al momento de interponer recurso jerárquico, denunció que la Planilla de Verificación Volumétrica no podía constituir plena prueba y que la firma de la trabajadora de la estación de servicio El Oasis no implicaba asentir la sanción; empero, la RM R.J. 096/2016 aplicó el       art. 52.III de la LPA y presumió la validez y legalidad de los informes vertidos por la Administración Pública, de conformidad al art. 4 de la misma Ley, pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible.

Consiguientemente, se evidencia que el Ministro hoy demandado, al haberse presentado las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA solo en recurso jerárquico y no tener calidad de prueba de reciente obtención, llegó a concluir que esta prueba no pudo ser valorada por la ANH -entidad hoy tercera interesada- a objeto de desvirtuarse los cargos endilgados a la estación de servicio El Oasis, por lo que ese ente basó su determinación en el Protocolo de Verificación Volumétrica y en el Informe DBN 0803/2015, documentos que el Ministerio presumió válidos y legales de conformidad al art. 4 de la LPA. Asimismo, la señalada documentación, al no ser desvirtuada o impugnada por el accionante, importó su aceptación, aplicándose correctamente el art. 52.III de la citada norma que refiere que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la resolución cuando se incorporen al texto de ella”; razón por la cual, no se advierte que la Resolución Ministerial refutada hubiese desconocido o lesionado el derecho al debido proceso en su elemento al principio de verdad material.