SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
El accionante refirió que al momento de interponer recurso jerárquico, denunció que la Planilla de Verificación Volumétrica no podía constituir plena prueba y que la firma de la trabajadora de la estación de servicio El Oasis no implicaba asentir la sanción; empero, la RM R.J. 096/2016 aplicó el art. 52.III de la LPA y presumió la validez y legalidad de los informes vertidos por la Administración Pública, de conformidad al art. 4 de la misma Ley, pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible.
Consiguientemente, se evidencia que el Ministro hoy demandado, al haberse presentado las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA solo en recurso jerárquico y no tener calidad de prueba de reciente obtención, llegó a concluir que esta prueba no pudo ser valorada por la ANH -entidad hoy tercera interesada- a objeto de desvirtuarse los cargos endilgados a la estación de servicio El Oasis, por lo que ese ente basó su determinación en el Protocolo de Verificación Volumétrica y en el Informe DBN 0803/2015, documentos que el Ministerio presumió válidos y legales de conformidad al art. 4 de la LPA. Asimismo, la señalada documentación, al no ser desvirtuada o impugnada por el accionante, importó su aceptación, aplicándose correctamente el art. 52.III de la citada norma que refiere que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la resolución cuando se incorporen al texto de ella”; razón por la cual, no se advierte que la Resolución Ministerial refutada hubiese desconocido o lesionado el derecho al debido proceso en su elemento al principio de verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR