SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2015, Valerio Muiba Viri, Auxiliar Operativo de la Unidad Distrital Beni, elaboró una planilla de verificación volumétrica, misma que en su parte referida a observaciones de manera ilegible se desprende: “Se encuentra en la EºEºSºSº a Vehículo placa 2539 ALE (D), cargando aproximadamente 300 litros de gasolina, incumpliendo la normativa que indica que solo se puede cargar 119 litros fuera de tanque” (sic).
La referida planilla dio origen al Informe DNB 0803/2015 de 1 de septiembre -a través del que se dispuso formular cargo contra la estación de servicio El Oasis por contravenir lo establecido en los arts. 5 y 6 del Decreto Supremo (DS) 28511 de 16 de diciembre de 2005-, reiterando lo expuesto en la citada planilla, no pudiendo sancionarse a una persona jurídica con tal afirmación y sin observar el principio de verdad material determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo; por otro lado, un segundo elemento que llama la atención tanto en la planilla como en el referido Informe es la contradicción en que incurren en relación a la placa de control del vehículo en cuestión, así la planilla refiere “2359-ALE” y el informe sostiene “2539-ALF”.
En razón a la planilla e Informe citados, el Director Distrital de Beni de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) -ahora entidad tercera interesada- pronunció el Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015 contra la estación de servicio EL Oasis, sin haber saneado las citadas deficiencias, es decir la determinación de los 300 L de gasolina y la incongruencia del vehículo al que supuestamente se habría suministrado dicha cantidad de combustible, emitiendo posteriormente la Resolución Administrativa (RA) ANH DBN 0003/2016 de 19 de febrero, dentro de la cual no se consideró que no existía certidumbre respecto a los litros de gasolina cargados ni en cuanto a las características del vehículo, incluyéndose consideraciones de fondo al indicar que las alegaciones reflejadas en su memorial de contestación al cargo, no tenían sustento legal alguno que desvirtúe el Auto de Cargo de 2 de octubre de 2015, lo que no puede constituirse en un fundamento válido para denegar su recurso, no obstante, dispuso declarar probado el cargo formulado por suministrar combustible líquido a un vehículo de transporte público perteneciente a la Asociación de Transporte Libre (ATL);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR