SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes

Sobre la carga de la prueba, si bien el art. 88 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113-, determina que: “Las autoridades administrativas que intervienen en el trámite realizarán las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión…”, debe considerarse la parte in fine del mismo precepto que complementa el párrafo anterior, el cual establece “…sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes” (las negrillas son agregadas), pudiendo la parte accionante presentar la prueba que considere pertinente dentro del proceso administrativo sancionatorio en el cual se aperturó un periodo probatorio de diez días e inclusive en instancia recursiva, por lo que no obstante que el parágrafo II de ese artículo estipula que: “La admisión y producción de pruebas se sujetará a criterios de amplitud, flexibilidad e informalismo. En la duda sobre su admisibilidad y pertinencia, se estará a favor de su admisión y producción” (las negrillas son ilustrativas), la autoridad demandada -se reitera- se vio impedida de admitir y valorar la prueba presentada por la parte accionante en el recurso jerárquico, en virtud del       art. 90 del referido Reglamento relativo a la prueba de reciente obtención; por consiguiente, no se advierte que la autoridad demandada se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o haya omitido ilegal y arbitrariamente la valoración de la prueba, por lo que no existe lesión al derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba (Fundamento Jurídico III.3.).