SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
Sobre la carga de la prueba, si bien el art. 88 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113-, determina que: “Las autoridades administrativas que intervienen en el trámite realizarán las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión…”, debe considerarse la parte in fine del mismo precepto que complementa el párrafo anterior, el cual establece “…sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes” (las negrillas son agregadas), pudiendo la parte accionante presentar la prueba que considere pertinente dentro del proceso administrativo sancionatorio en el cual se aperturó un periodo probatorio de diez días e inclusive en instancia recursiva, por lo que no obstante que el parágrafo II de ese artículo estipula que: “La admisión y producción de pruebas se sujetará a criterios de amplitud, flexibilidad e informalismo. En la duda sobre su admisibilidad y pertinencia, se estará a favor de su admisión y producción” (las negrillas son ilustrativas), la autoridad demandada -se reitera- se vio impedida de admitir y valorar la prueba presentada por la parte accionante en el recurso jerárquico, en virtud del art. 90 del referido Reglamento relativo a la prueba de reciente obtención; por consiguiente, no se advierte que la autoridad demandada se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o haya omitido ilegal y arbitrariamente la valoración de la prueba, por lo que no existe lesión al derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba (Fundamento Jurídico III.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR