SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Ministras y los Ministros de Estado

Antes de ingresar al análisis de esta problemática, cabe señalar que el art. 1 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003- tiene por objeto “…reglamentar la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo”. En ese sentido, el art. 165.I estipula que: “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado” (las negrillas fueron añadidas); señalándose en el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 modificado por Decreto Supremo 3058 de 22 de enero de 2017, que el Ministerio de Hidrocarburos se encuentra dentro de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, Ministerio que en mérito al art. 175.I.6 de la Norma Suprema tiene como una de sus atribuciones el resolver en última instancia todo asunto administrativo puesto a su conocimiento.

Ahora bien, el accionante alegó que el Ministro demandado no valoró la prueba consistente en las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA; sin embargo, la Resolución Ministerial impugnada indicó que esa documental no fue presentada durante la tramitación del proceso administrativo sancionatorio ni en instancia recursiva sino recién en recurso jerárquico, aspecto que se comprueba de lo alegado por el accionante en esa instancia, al justificar que la no inclusión de las facturas se debió a que en el momento de la inspección, estas fueron requeridas por el Inspector de la ANH para elaborar su informe, causándole extrañeza que esa documentación no se encuentre aparejada al expediente ni haya sido valorada.