SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Ministras y los Ministros de Estado
Antes de ingresar al análisis de esta problemática, cabe señalar que el art. 1 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003- tiene por objeto “…reglamentar la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo”. En ese sentido, el art. 165.I estipula que: “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado” (las negrillas fueron añadidas); señalándose en el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 modificado por Decreto Supremo 3058 de 22 de enero de 2017, que el Ministerio de Hidrocarburos se encuentra dentro de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, Ministerio que en mérito al art. 175.I.6 de la Norma Suprema tiene como una de sus atribuciones el resolver en última instancia todo asunto administrativo puesto a su conocimiento.
Ahora bien, el accionante alegó que el Ministro demandado no valoró la prueba consistente en las facturas 36228 y 36249 y las fotografías del Sistema B-SISA; sin embargo, la Resolución Ministerial impugnada indicó que esa documental no fue presentada durante la tramitación del proceso administrativo sancionatorio ni en instancia recursiva sino recién en recurso jerárquico, aspecto que se comprueba de lo alegado por el accionante en esa instancia, al justificar que la no inclusión de las facturas se debió a que en el momento de la inspección, estas fueron requeridas por el Inspector de la ANH para elaborar su informe, causándole extrañeza que esa documentación no se encuentre aparejada al expediente ni haya sido valorada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR