SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 002/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 274 a 280 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RM R.J. 096/2016 y disponiendo que la autoridad demandada emita un nuevo fallo que se encuentre debidamente fundamentado y motivado, realizando una correcta valoración de la prueba para luego determinar lo que en derecho corresponda, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La señalada Resolución Ministerial carece de fundamentación, motivación y congruencia, lesionando el debido proceso, toda vez que “…no es clara respecto a la forma de resolución pronta y efectiva sin dilaciones; además que en virtud al principio de verdad material no se ha ponderado de forma cristalina de las pruebas que fueron aportadas…” (sic), pese a que el         art. 88.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que la carga de la prueba corresponde a la Administración Pública; b) Por una parte el fallo impugnado, en virtud del art. 91 del citado Reglamento, admitió el recurso jerárquico; por otra, sin fundamentación y motivación alguna, rechazó el mismo, lo que provoca incertidumbre; y, c) No quedó claro si dentro de las Resoluciones Administrativas, a objeto de imponer la sanción se consideró que el vehículo -al que se suministró combustible líquido- era de transporte público, lo que daría “…lugar a la determinación de rechazo por el Ministerio de Hidrocarburos…” (sic), por cuanto de la prueba aportada como ser la planilla y el informe correspondiente, se evidencia el carácter privado de este; asimismo, no se esclareció “…que sea presumible la cantidad de combustible para determinar el auto de cargo en primera instancia, informes y dictámenes a los cuales el Ministro de Hidrocarburos hoy accionado, asienta como fundamentación para dictar la resolución presumiendo la legalidad de los mismos” (sic); evidenciándose así la lesión de garantías constitucionales y de principios procesales.