SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 002/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 274 a 280 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RM R.J. 096/2016 y disponiendo que la autoridad demandada emita un nuevo fallo que se encuentre debidamente fundamentado y motivado, realizando una correcta valoración de la prueba para luego determinar lo que en derecho corresponda, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La señalada Resolución Ministerial carece de fundamentación, motivación y congruencia, lesionando el debido proceso, toda vez que “…no es clara respecto a la forma de resolución pronta y efectiva sin dilaciones; además que en virtud al principio de verdad material no se ha ponderado de forma cristalina de las pruebas que fueron aportadas…” (sic), pese a que el art. 88.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que la carga de la prueba corresponde a la Administración Pública; b) Por una parte el fallo impugnado, en virtud del art. 91 del citado Reglamento, admitió el recurso jerárquico; por otra, sin fundamentación y motivación alguna, rechazó el mismo, lo que provoca incertidumbre; y, c) No quedó claro si dentro de las Resoluciones Administrativas, a objeto de imponer la sanción se consideró que el vehículo -al que se suministró combustible líquido- era de transporte público, lo que daría “…lugar a la determinación de rechazo por el Ministerio de Hidrocarburos…” (sic), por cuanto de la prueba aportada como ser la planilla y el informe correspondiente, se evidencia el carácter privado de este; asimismo, no se esclareció “…que sea presumible la cantidad de combustible para determinar el auto de cargo en primera instancia, informes y dictámenes a los cuales el Ministro de Hidrocarburos hoy accionado, asienta como fundamentación para dictar la resolución presumiendo la legalidad de los mismos” (sic); evidenciándose así la lesión de garantías constitucionales y de principios procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR