SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación

El accionante refirió que la RM R.J. 096/2016, respecto a que la ANH -entidad ahora tercera interesada- no otorgó un plazo para la formulación de alegatos, señaló que la autoridad administrativa puede abrir y cerrar el término probatorio de acuerdo a la facultad potestativa prevista en los arts. 63 de la LPA y 79 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, y siendo que aquella entidad dispuso la apertura de un periodo probatorio de diez días sin clausurarlo, por lo que no estableció un periodo de alegatos, aspecto que es admisible porque existe una previsión discrecional otorgada por la norma, habiéndose en este marco determinado un plazo para la presentación de prueba.