SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

producida la prueba o vencido el plazo para su producción

En ese sentido, el art. 79 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE estipula que: “I. El Superintendente, producida la prueba o vencido el plazo para su producción, decretará la clausura del período probatorio y si lo considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas producidas, pondrá las actuaciones a disposición de los interesados para que tomen vista del expediente y aleguen sobre lo actuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. II. Las partes tienen el derecho de alegar si lo consideran necesario, aún si el Superintendente no dispone la presentación de alegatos una vez clausurado el periodo probatorio. En este caso tendrán el plazo de cinco (5) días computables desde la notificación con la clausura del período probatorio” (las negrillas son añadidas).