SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Respecto a la
El accionante alegó que la ANH -entidad hoy tercera interesada- pronunció la RA RARR-ANH-DJ 0051/2016 fuera del plazo determinado por ley; en ese sentido, se advierte que este tópico ya fue respondido por el Ministro ahora demandado, basándose en los arts. 17 y 52.II de la LPA, entendiendo que la nombrada Resolución era válida y surtía efectos legales, por cuanto de conformidad al primer precepto citado, si la autoridad o funcionario no se pronunciase sobre un asunto sometido a su conocimiento dentro del plazo establecido, este podrá ser sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no emitirá ningún pronunciamiento al respecto, más aún cuando la parte accionante no expuso por qué ese alegato vulneró su derecho a una resolución motivada y congruente, si se aplicó incorrectamente el ordenamiento jurídico lesionando derechos y garantías constitucionales, o si se efectuó una valoración probatoria sobre este tema que se aparte de los marcos de razonabilidad previsibles para decidir (Fundamento Jurídico III.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3
- Respecto a la
- Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- RA
- Resolución Ministerial
- Ministras y los Ministros de Estado
- sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes
- pese a que debió indicar cómo se llegó a la conclusión de que efectivamente se cargaron 300 L de combustible
- Sobre la transgresión del derecho debido proceso en su elemento de motivación
- producida la prueba o vencido el plazo para su producción
- Fragmento 27
- En relación a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna
- aproximación
- aproximadamente
- REVOCAR