SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016 de 6 de octubre y el Voto Aclaratorio de la misma fecha, manteniendo firme la Sentencia 11/2016 de 9 de junio, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija; 2) Se conserve y salvaguarde la posesión de sus personas sobre el predio agrario; o en su caso, se ordene la nulidad de la Resolución impugnada disponiendo la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental de conformidad a los razonamientos de la Resolución de la acción de amparo constitucional; y, 3) Sea con costas.

Sandra Núñez del Prado Jerez a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El predio en cuestión fue transferido de manera indiscriminada, así el 21 de octubre de 2013, Maritza Adriana Sandoval Franco transfirió a Joaquín Villanueva; igualmente la Jueza agroambiental de Cercado del departamento de Tarija presentó un informe el 10 de marzo de 2016, indicando que se tramitaron varios procesos con el mismo objeto; una de cumplimiento de contrato por las accionantes contra la última nombrada, que entran en posesión el 2015; existe también una medida previa de conciliación que realizó su persona, un interdicto de retener la posesión iniciado por la accionante Petrona Janco Chocamani de Zárate, un interdicto de retener la posesión instaurado por Joaquín Villanueva contra las hoy accionantes y un proceso de nulidad; 2) A tiempo de la suscripción del contrato su derecho propietario ya se encontraba registrado en DD.RR., por lo tanto no era propietaria Maritza Adriana Sandoval Franco y su apoderado no podía realizar transferencia de un bien que no era suyo, debiendo aclarar que sobre el tema existe un proceso por estafa que se encuentra a cargo del Ministerio Público; 3) Concluido el proceso de reivindicación antes de que llegue el fallo al Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija las hoy accionantes demandaron proceso de nulidad de contrato y cancelación de registro, proceso en el cual las nombradas ampliaron la demanda señalando que cursa Sentencia 11/2016, en el proceso de mejor derecho y reivindicación seguido por su persona sobre el predio 157, en la cual interpuso recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, por ello siendo que la demanda de nulidad de documento es del contrato con la que su persona inició el proceso y una vez declarada la nulidad por el efecto retroactivo del art. 547 del CC, que quede sin efecto el mejor derecho disponiendo la restitución, pidiendo que se anule el primer proceso y el Auto por el efecto retroactivo; 4) La acción de amparo constitucional es subsidiaria, por cuanto existe otro medio de defensa, que en el caso se traduce en la existencia del proceso de nulidad conforme al reporte electrónico; y, 5) Con relación al folio real presentado, existe una medida precautoria mediante la cual no puede ingresar en posesión del inmueble, no hay una orden de desapoderamiento, por lo que se evidencia que los derechos de las accionantes, ya se encuentran con tutela y protegidos, no siendo posible que estos se vean afectado por el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016.