SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, las accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto los Magistrados ahora demandados, dictaron el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016 de 6 de octubre, insertando en la misma una motivación arbitraria e insuficiente, puesto que realizaron una incorrecta interpretación y aplicación del art. 1545 del CC con una visión de carácter civil, cuando el proceso de mejor derecho propietario de un predio agrario, conlleva diferente connotación a la de una propiedad privada, cuyos requisitos incluso son diferentes, que en el caso en análisis no fue cumplido por la hoy tercera interesada y que no se cumplieron todos los requisitos para declarar el mejor derecho propietario, los cuales fueron desarrollados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0310/2013” como en la 1514/2012-L de 24 de septiembre; en cuyo mérito, no se podía determinar la preferencia del derecho propietario de la última tercera interesada en relación al que ostentan sus personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR