SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de razonabilidad, equidad, legalidad y seguridad jurídica, señalando que los Magistrados ahora demandados a momento de emitir el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016 de 6 de octubre, por el cual casaron la Sentencia 011/2016 de 9 de junio, y deliberando en el fondo declararon probada la demanda de mejor derecho y reivindicación seguida por la ahora tercera interesada contra sus personas, incurrieron en una incorrecta interpretación de la norma vinculada al ejercicio de la acción de mejor derecho y reivindicación en materia agraria, hecho que llevó a los mismos a expresar una Resolución con motivación arbitraria, confundiendo el instituto de la reivindicación agraria con la reivindicación civil, soslayando considerar la concurrencia de los requisitos del instituto del mejor derecho propietario como de la reivindicación agraria, para finalmente emitir un Voto Aclaratorio que contiene argumentos contradictorios a la referida Sentencia, por el cual admitieron que no tomaron en cuenta varios extremos que fueron probados en el curso del proceso por sus personas, elementos que hacen que la decisión asumida por las autoridades de la jurisdicción agroambiental carezca de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR