SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de inspección judicial y Acuerdo Transaccional de 21 de mayo de 2015, a través del cual las ahora accionantes y el representante de Maritza Adriana Sandoval Franco, suscribieron un acuerdo transaccional a efecto de que la última nombrada asuma el compromiso de devolver el dinero recibido por concepto de compra y venta del bien rústico señalado anteriormente en la suma de $us148 000.- en el plazo de dos meses a partir de la suscripción del citado acuerdo transaccional (fs. 6 a 7). Asimismo, por memorial presentado el 23 de julio de ese año las hoy accionantes solicitaron a la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, emita Mandamiento de desapoderamiento, habiéndose por decreto de 24 del mismo mes y año, ordenado el mandamiento solicitado (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR