SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.

Es así que de la lectura y análisis del lineamiento jurisprudencial expresado por esta jurisdicción -que a decir de las accionantes no fue observado por los Magistrados ahora demandados, no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR., tal cual entienden las accionantes al señalar que “Sandra Núñez del Prado no demostró en el Proceso Agrario la existencia de esta doble inscripción en DDRR que exige la Sentencia Constitucional para la ‘declaración del mejor derecho de propiedad’” (sic), reiterando en ese entendido que esta jurisdicción, no advierte contradicción alguna entre el fallo emitido por los primeros nombrados y el fallo constitucional presuntamente inobservado, por ende no se tiene una motivación arbitraria o incongruente en relación a este argumento.