Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 3
Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- agregaron un Voto Aclaratorio de la misma fecha, donde declararon de manera expresa que omitieron pronunciarse sobre los actos de posesión ejercidos por sus personas, reconociendo textualmente que se optó por no consignar hechos que fueron demostrados por la parte demandada “…y que debieron ser protegidos por éste Tribunal…” (sic), incurriendo en una manifiesta contradicción e incongruencia con el propio Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2015 y una flagrante violación al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR