SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
improbada
Así delimitado el problema jurídico, conforme al marco jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a esta jurisdicción establecer si el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016 identificado como el acto que vulnera los derechos de las ahora accionantes, fue emitido dentro de los parámetros del debido proceso. En ese entendido, es pertinente señalar que la demanda de mejor derecho y reivindicación que originó la presente acción de defensa, fue planteada por la ahora tercera interesada contra las hoy accionantes, a cuya conclusión la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija, por Sentencia 11/2016 de 9 de junio, declaró improbada la citada demanda, fallo que fue recurrido en casación por la hoy tercera interesada, dando lugar a que los Magistrados hoy demandados decidieran casar la referida Sentencia y deliberando en el fondo declararon probada la demanda de mejor derecho y reivindicación seguida por la prenombrada ordenando a las ahora accionantes la restitución del predio objeto del proceso.
En ese contexto de antecedentes y conforme a la pretensión constitucional expuesta, la misma radica en que esta jurisdicción, deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 065/2016 así como su Voto Aclaratorio manteniendo firme y subsistente la Sentencia 11/2016 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR