SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
Javier Peñafiel Bravo, Presidente del Tribunal Agroambiental, por informe remitido vía fax y presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 674 a 676 vta., manifestó que: i) Una Magistrado -en caso de Tribunales colegiados- puede emitir Voto Aclaratorio, sin disentir totalmente del criterio mayoritario, expresando distintas razones para resolver en el mismo sentido, y por ende, no tiene efectos vinculantes ya que no rige el sentido del fallo, solo se inserta al final de la Resolución; ii) Lo que importa es la decisión mayoritaria y únicamente se plasma en la parte considerativa de la Sentencia y en el punto resolutivo regido por aquella, siendo este un desacuerdo con la decisión utilizada por la mayoría; iii) Conforme a lo señalado no existe vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, ya que no puede existir contradicción alguna entre el Auto Nacional Agroambiental S2a y su Voto Aclaratorio; y, iv) Si bien su persona firmó el presente Informe, fue en mérito a que el citado Auto Nacional Agroambienta fue suscrito por su persona cuando formaba parte de la Sala Segunda del citado Tribunal, debiendo tener en cuenta que desde el 16 de enero de 2017, asumió la Presidencia del Tribunal Agroambiental, careciendo “a la fecha” de legitimación pasiva a los efectos de cumplir con la resolución que emita el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR