SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
no se puede tildar de ilegítima su posesión
En esta parte del análisis, las accionantes refieren que el solo título de propiedad agraria no es suficiente para la reivindicación de un bien agrario, pues es el elemento de la posesión que constituye un elemento con alcances especiales y que no se puede tildar de ilegítima su posesión, al no haber sido producto de una invasión arbitraria o de avasallamiento, y que de su parte demostraron el ejercicio de la posesión agraria y el cumplimiento de la función social, por lo que la posesión que ejercen sobre el predio agrícola goza de la protección y garantía que brinda el art. 397.I de la CPE. Al respecto, las accionantes sostienen que los Magistrados ahora demandados razonan de manera equivocada al concluir que al “‘…haberse adquirido el predio de la persona que (Maritza Adriana Sandoval Franco) mediante proceso de saneamiento, acreditó estar cumpliendo la función social (aspecto que se vincula a la posesión material del predio) se concluye que quien adquiere el predio continúa al posesión de quien le transfiere el bien inmueble…’” (sic), alegato que lo apoyan en la ratio decidendi de la SCP 1514/2012 que establece que el solo título no es suficiente para una acción reivindicatoria de un bien agrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR