SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

no se puede tildar de ilegítima su posesión

En esta parte del análisis, las accionantes refieren que el solo título de propiedad agraria no es suficiente para la reivindicación de un bien agrario, pues es el elemento de la posesión que constituye un elemento con alcances especiales y que no se puede tildar de ilegítima su posesión, al no haber sido producto de una invasión arbitraria o de avasallamiento, y que de su parte demostraron el ejercicio de la posesión agraria y el cumplimiento de la función social, por lo que la posesión que ejercen sobre el predio agrícola goza de la protección y garantía que brinda el art. 397.I de la CPE. Al respecto, las accionantes sostienen que los Magistrados ahora demandados razonan de manera equivocada al concluir que al “‘…haberse adquirido el predio de la persona que (Maritza Adriana Sandoval Franco) mediante proceso de saneamiento, acreditó estar cumpliendo la función social (aspecto que se vincula a la posesión material del predio) se concluye que quien adquiere el predio continúa al posesión de quien le transfiere el bien inmueble…’” (sic), alegato que lo apoyan en la ratio decidendi de la SCP 1514/2012 que establece que el solo título no es suficiente para una acción reivindicatoria de un bien agrario.