SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 7 de abril de 2016 ante la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija, Sandra Nuñez del Prado Jerez -ahora tercera interesada- interpuso demanda de declaración de mejor derecho y consiguiente reivindicación contra las ahora accionantes, alegando ser legítima y única propietaria de la parcela 157 ubicada en la Comunidad Campesina Lazareto provincia Cercado del referido departamento, derecho propietario adquirido a título de compra y venta de su anterior propietaria Maritza Adriana Sandoval Franco, y que se encuentra registrado en oficinas de DD.RR. bajo el folio real con matrícula 6.01.0.10.0001503, gozando de publicidad y oponibilidad frente a terceros, con antecedentes en el Título Ejecutorial resultado del proceso de saneamiento PPD-NAL-322223 de 10 de junio de 2014, con una superficie de 2,9232 ha, alegando que mientras se encontraba tramitando el registro de su documentación en DD.RR. para perfeccionar su derecho propietario, la vendedora se encontraba en posesión del bien inmueble detentando la parcela por su cuenta, quien procedió a vender la misma a las ahora accionantes, mismas que demandaron el cumplimiento del contrato para la entrega de la parcela ante la citada Jueza (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- improbada
- en relación a la pretensión de mejor derecho propietario o “mejor derecho”
- no se tiene que la jurisdicción constitucional, hubiese determinado como un otro presupuesto del instituto de mejor derecho propietario, el hecho de que ambos derechos en litigio deban estar registrados en la oficina de DD.RR.
- respecto a la pretensión de la acción de reivindicación
- no se puede tildar de ilegítima su posesión
- REVOCAR