SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

respecto a la pretensión de la acción de reivindicación

Por otro lado, respecto a la pretensión de la acción de reivindicación, los Magistrados hoy demandados tras hacer alusión del art. 1453.I del CC, señalaron que estando probado el derecho propietario de la tercera interesada a través de Título Ejecutorial PPD-NAL-322223, emitido dentro del proceso de saneamiento, haciendo referencia a los arts. 64 y 66.I.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que regulan el proceso de saneamiento, indicaron que dicho proceso por sí mismo implica la tarea de verificación de cumplimiento de la FES y que la regularización de derechos vía proceso de saneamiento, conlleva el reconocimiento de que el titular del derecho tiene acreditado dicho presupuesto.

En ese entendido, señalaron que la documentación del proceso                              -concretamente citan el documento de “fs. 1”-, permite acreditar no simplemente el derecho reconocido a favor de Maritza Adriana Sandoval Franco, sino que la misma se encontraba cumpliendo la FES en el predio denominado “‘COMUNIDAD CAMPESINA LAZARETO-PARCELA 157’” (sic), derecho que posteriormente fue transferido a favor de la hoy tercera interesada, constituyéndose en la titular del derecho y que quien adquiere el predio continúa en la posesión de quien transfiere el bien acreditándose la FES y la posesión material con anterioridad al ingreso de las ahora accionantes, y si bien se acredita que hubo un periodo de tiempo en el que la titular del derecho fue separada del bien transferido, dicho aspecto no impide que quien vea perjudicados sus derechos pueda recurrir a las instancias fijadas para buscar la tutela de los mismos. A mérito de lo anterior, concluyeron que quien demostró haber adquirido derechos regularizados y perfeccionados vía proceso de saneamiento es la tercera interesada; por consiguiente, la posesión ejercida por las demandadas -ahora accionantes-, se torna en ilegítima por no contar con justo título que las habilite a ingresar a un predio debidamente saneado y que si bien de por medio cursa intervención de autoridad judicial que culminó con el desapoderamiento del bien inmueble, tal hecho no elimina y/o anula el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-322223, la transferencia del bien inmueble realizado a favor de la tercera interesada ni la inscripción realizada en oficinas de DD.RR. y que por consiguiente, la nombrada acreditó los puntos 3 y 4 del objeto de prueba fijados por la Jueza a quo y que la misma interpretó de manera errada lo previsto por el art. 1453 del CC, así como haber valorado incorrectamente la prueba documental presentada.