SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

i)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: i) Una vez emitida la                 SCP 0080/2015-S3, advierte una contradicción entre dos Autos Supremos; la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia dictó el AS 161 por el cual se decide reconducir el proceso y anularlo hasta “fs. 625” dentro de las cuales se encuentra el AS 186/2014 y después dispone que se trámite nuevamente el incidente de recusación para posteriormente dar cumplimiento a la última SCP 0845/2013; ii) En supuesto cumplimiento de ambas Resoluciones constitucionales, los Magistrados del Tribunal Supremo Justicia -ahora demandados- dictaron el AS 265-1, y rehabilitan esa Resolución que había sido anulado por ellos; disponiendo además que el efecto vinculante no se refiere a las autoridades que pronunciaron el referido Auto, sino como Sala; se contradicen totalmente en sentido de que utilizan la norma jurídica que no es pertinente para modificar la Resolución que ellos mismos habían dictado señalando incluso “se modifica la Resolución” y no dice “se modifica el Auto Supremo” lo cual significa que las autoridades hoy demandadas no tenían fundamento legal para modificarlo; iii) Invocan el “art. 1” sobre los principios de dirección y concentración; empero, estos deben ser en función a las formas esenciales del debido proceso y a las Resoluciones que dictó el Tribunal Constitucional Plurinacional; también invoca el principio de impulso procesal; sin embargo, este es genérico; y, lo más descabellado es que citan el art. 226 del CPC que claramente establece que es para la enmienda y complementación y no para modificar; y, iv) Por efecto del art. 398.1 del citado Código había adquirido ejecutoría de donde no hay otra instancia ordinaria donde recurrir.