SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
i)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: i) Una vez emitida la SCP 0080/2015-S3, advierte una contradicción entre dos Autos Supremos; la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia dictó el AS 161 por el cual se decide reconducir el proceso y anularlo hasta “fs. 625” dentro de las cuales se encuentra el AS 186/2014 y después dispone que se trámite nuevamente el incidente de recusación para posteriormente dar cumplimiento a la última SCP 0845/2013; ii) En supuesto cumplimiento de ambas Resoluciones constitucionales, los Magistrados del Tribunal Supremo Justicia -ahora demandados- dictaron el AS 265-1, y rehabilitan esa Resolución que había sido anulado por ellos; disponiendo además que el efecto vinculante no se refiere a las autoridades que pronunciaron el referido Auto, sino como Sala; se contradicen totalmente en sentido de que utilizan la norma jurídica que no es pertinente para modificar la Resolución que ellos mismos habían dictado señalando incluso “se modifica la Resolución” y no dice “se modifica el Auto Supremo” lo cual significa que las autoridades hoy demandadas no tenían fundamento legal para modificarlo; iii) Invocan el “art. 1” sobre los principios de dirección y concentración; empero, estos deben ser en función a las formas esenciales del debido proceso y a las Resoluciones que dictó el Tribunal Constitucional Plurinacional; también invoca el principio de impulso procesal; sin embargo, este es genérico; y, lo más descabellado es que citan el art. 226 del CPC que claramente establece que es para la enmienda y complementación y no para modificar; y, iv) Por efecto del art. 398.1 del citado Código había adquirido ejecutoría de donde no hay otra instancia ordinaria donde recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR