SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reivindicación de inmueble que instauró contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas -ahora tercera interesada- del lote de terreno marcado con B-1 de 349 m2, ubicado en la zona Tucsupaya Alta de la ciudad de Sucre e inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 22 de octubre de 1992, donde se alegaba que la demandada ingresó a sus predios a realizar trabajos de construcción amurallando todo el perímetro, la nombrada opuso excepción de falta de acción y derecho; posteriormente, se dictó Sentencia 068/2011 de 19 de marzo, que declaró probada la demanda e improbada la excepción interpuesta de falta de acción y derecho, recurrida en apelación, previa apertura de plazo probatorio, sobre prueba pericial y la superposición de lotes, se pronunció Auto de Vista SCII-406/2011 de 25 de noviembre, que confirmó la Sentencia apelada; sin embargo, el Auto Supremo (AS) 9/2012 de 15 de febrero, dispuso anular el referido Auto de Vista disponiendo emitan nuevo fallo donde se considere la prueba producida en segunda instancia, por lo que el Tribunal ad quem dictó nuevo Auto de Vista SCII-171/2012 de 14 de junio, confirmando la Sentencia, misma que fue objeto de recurso de casación.

En instancia casacional solicitó la recusación de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurso fue a la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal (compuesta por los Magistrados, Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba), quienes dictaron el AS 535/2012 de “29” de diciembre, resolviendo casar el Auto de Vista SCII-171/2012 y declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho.