SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.9.
II.9. Consta SCP 0080/2015-S3 de 10 de febrero, resolviendo en revisión la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante mediante la cual solicitó: 1) La nulidad del AS 20, determinando que se conforme Sala para resolver la recusación, en base a la Magistrada habilitada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; 2) Estipular conforme a los arts. 356 del CPC; y, 42.I.1 de la LOJ, que es posible recusar a uno o más Magistrados; 3) Determinar que el AS 535/2012, constituye un actuado judicial, en el cual se manifestó anticipadamente un criterio sobre la justicia; 4) Al existir flagrante contradicción entre los AASS 406 y 20, requiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público para procesamiento penal de los Magistrados ahora demandados; y, 5) Costas procesales. A tal efecto la citada Resolución Constitucional resolvió la demanda titular CONCEDIENDO la tutela solicitada, solo respecto a la fundamentación del AS 20; y, DISPONER que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicte nuevo auto supremo, con la fundamentación correspondiente, absolviendo el cuestionamiento a su competencia y la contradicción advertida, conforme se expresó en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 108 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR