SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.11.
II.11. Mediante AS 161 de 10 de mayo de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia compuesta por los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano -ahora demandados-, concluyeron que cursa en el expediente dos Sentencias Constitucionales Plurinacional pendientes de ser cumplidas; y con el único objetivo de reconducir el trámite del presente, proceso corresponde sanear de oficio la presente causa al amparo del art. 106.I del CPC, resolvieron: i) Anular obrados hasta “fs. 678” inclusive y en aplicación del art. 109 del CPC, cuyo nomen juris es: “Extensión de la Nulidad”, en mérito a que los efectos jurídicos de la SCP 0080/2015-S3 imposibilita cumplir con la SCP 0845/2013, correspondiendo dejar sin efecto legal alguno los actuados cursantes de “fs. 625 a 657” del expediente; ii) Teniendo presente la vinculatoriedad de la SCP 0080/2015-S3, concierne que los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Matalia Mercado Guzmán emitan nuevo auto supremo, respecto al incidente de recusación, en estricto cumplimiento de lo previsto en la parte dispositiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, decisión que deberá ser comunicada al Tribunal de garantías, que resolvió la acción de amparo constitucional, respecto a la SCP 0080/2015-S3, en su condición de Tribunal de ejecución de fallos constitucionales; y, iii) Cumplida la formalidad procesal prevista en el anterior punto, recién se deberá dar cumplimiento a la SCP 0845/2013, es decir emitir un nuevo auto supremo, debiendo aplicarse para el presente caso, en todo lo que sea pertinente los lineamientos procesales expuestos en la presente decisión (fs. 139 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
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