SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.13.
II.13.Consta AS 265-1 de 25 de julio de 2016, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia compuesta por los Magistrados ahora demandados, dispuso modificar lo asumido en la Resolución de “fs. 718 a 720” (es decir el AS 161) en los siguientes términos: a) Se mantiene subsistente la nulidad de obrados hasta “fs. 678”; b) Respecto al AS 186/2014 y todos los actuados procesales cursantes de “fs. 644 a 647” se mantienen firmes y subsistentes en razón de que adquirió calidad de cosa juzgada material; c) En relación a los efectos de la SCP 0080/2015-S3 no corresponde que en su ejecución tenga que participar la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, toda vez que ya no conforma la “…Sala Social y Administrativa de ese Tribunal…” (sic); y, d) Dejar sin efecto el tercer punto de la parte dispositiva de la referida decisión judicial, por estar vinculado al segundo punto de la misma decisión (fs. 149 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR