SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
SCP 0845/2013
En la presente causa traída en análisis y conforme a los datos del proceso, se evidencia que dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por el hoy accionante, se emitió el AS 9/2012 de 15 de febrero, anulando obrados y disponiendo que el Tribunal de apelación, pronuncie nuevo fallo; en este sentido, se emitió el Auto de Vista SCII-171/2012 de 14 de junio, confirmando la Sentencia 068/2011 de 19 de marzo (por la cual se había declarado probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho), por lo que en casación, el accionante formuló recusación contra los Magistrados, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, quienes se allanaron a ese recurso; y, mediante AS 406 de 23 de octubre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán), se declaró probada dicha recusación, remitiéndose el proceso a la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal (compuesta por los Magistrados Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba), donde se emitió el AS 535/2012 de 20 de diciembre, por el cual decidieron casar parcialmente el Auto de Vista SCII-171/2012 impugnado, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho. Posteriormente, el accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del AS 535/2012, misma que fue resuelta mediante la SCP 0845/2013, revocando la Resolución del entonces Tribunal de garantías y concediendo la tutela, determinando que se dicte nuevo auto supremo, con la fundamentación y congruencia correspondiente. Ante la situación presentada, el accionante formuló recusación de los Magistrados Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, que fue rechazada in limine por los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán mediante AS 20 de 14 de febrero de 2014, por lo que el accionante interpuso la segunda acción de amparo constitucional; no obstante, de haber solicitado como medida precautoria que no se emita fallo supremo, en tiempo récord se dictó el AS 186/2014 de 24 de abril, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho. La demanda tutelar mereció la SCP 0080/2015-S3, concediendo la tutela y disponiendo que se emita nueva resolución con la fundamentación correspondiente y resolviendo la contradicción advertida entre los AASS 406 y 20 (dado que ambos resolvieron las recusaciones presentadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR