SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

SCP 0845/2013

En la presente causa traída en análisis y conforme a los datos del proceso, se evidencia que dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por el hoy accionante, se emitió el AS 9/2012 de 15 de febrero, anulando obrados y disponiendo que el Tribunal de apelación, pronuncie nuevo fallo; en este sentido, se emitió el Auto de Vista SCII-171/2012 de 14 de junio, confirmando la Sentencia 068/2011 de 19 de marzo (por la cual se había declarado probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho), por lo que en casación, el accionante formuló recusación contra los Magistrados, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, quienes se allanaron a ese recurso; y, mediante AS 406 de 23 de octubre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán), se declaró probada dicha recusación, remitiéndose el proceso a la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal (compuesta por los Magistrados Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba), donde se emitió el AS 535/2012 de 20 de diciembre, por el cual decidieron casar parcialmente el Auto de Vista SCII-171/2012 impugnado, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho. Posteriormente, el accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del AS 535/2012, misma que fue resuelta mediante la                 SCP 0845/2013, revocando la Resolución del entonces Tribunal de garantías y concediendo la tutela, determinando que se dicte nuevo auto supremo, con la fundamentación y congruencia correspondiente. Ante la situación presentada, el accionante formuló recusación de los Magistrados Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, que fue rechazada in limine por los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán mediante AS 20 de 14 de febrero de 2014, por lo que el accionante interpuso la segunda acción de amparo constitucional; no obstante, de haber solicitado como medida precautoria que no se emita fallo supremo, en tiempo récord se dictó el AS 186/2014 de 24 de abril, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho. La demanda tutelar mereció la SCP 0080/2015-S3, concediendo la tutela y disponiendo que se emita nueva resolución con la fundamentación correspondiente y resolviendo la contradicción advertida entre los AASS 406 y 20 (dado que ambos resolvieron las recusaciones presentadas).