Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.14.
II.14.Por AS 266-1 del 25 de julio de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia compuesta por los Magistrados hoy demandados, dispuso ratificar la decisión de rechazar in limine la recusación interpuesta por el actor; y, al remitir ese Auto Supremo se cumplió con lo dispuesto en la SCP 0080/2015-S3, correspondiendo remitir la misma al Tribunal de garantías (fs. 152 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR