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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3

    Fecha: 29-May-2017

    II.3.1.

    II.3.1. Mediante AS 406 de 23 de octubre de 2012, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán declararon probada la recusación, conforme a lo dispuesto por el art. 42.I.2. de la LOJ (fs. 40 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • primera acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • SCP 0845/2013
    • el AS 161 de 10 de mayo de 2016
    • REVOCAR

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