SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
primera acción de amparo constitucional
Interpuso una primera acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0845/2013 de 11 de junio, la cual concedió la tutela y anuló el AS 535/2012, dado que se modificó ilegalmente el objeto de la relación procesal al haber definido la controversia a partir del mejor derecho propietario. Empero, tomando conocimiento que la madre del Magistrado Javier Medardo Serrano Llanos tenía amistad íntima con la demandada interpuso incidente de recusación que fue rechazada por los Magistrados, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 20 de 14 de febrero de 2014, contradiciendo el AS 406/2012 de 23 de octubre; por cuanto fue objeto de otra acción de amparo constitucional; no obstante de haber solicitado como medida precautoria que no se emita fallo supremo, en tiempo récord se dictó el AS 186/2014 de 24 de abril, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho; la acción de amparo constitucional fue resuelta por la SCP 0080/2015-S3 de 10 de febrero, concediendo la tutela y disponiendo se dicte nuevo auto supremo con la fundamentación correspondiente absolviendo el cuestionamiento a su competencia y la contradicción advertida entre los Autos Supremos (AASS) 406 y 20. Por su parte el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia formuló excusa de oficio para no cumplir con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, fundamentando que al pronunciar el AS 186/2014 emitió manifestación sobre la pretensión litigada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR