Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2009, Florencio Tufiño Puma -hoy accionante- inició proceso de reivindicación de inmueble contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas -ahora tercera interesada- del lote de terreno marcado con B-1 de 349 m2, zona Tucsupaya Alta de la ciudad de Sucre, solicitando que previo los trámites de rigor se dicte sentencia declarando probada la demanda consolidando su derecho propietario en el lugar físico reconocido por la Resolución Municipal 118/92 de 17 de septiembre de 1992 y en definitiva se otorgue un plazo a la demandada para que cese en la posesión de su terreno, disponiendo la demolición de los muros levantados en el mismo (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR