SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y coherencia, cosa juzgada y los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que dentro del proceso de reivindicación de inmueble interpuesto por su persona contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas de su lote de terreno, formuló acción de amparo constitucional solicitando -entre otros aspectos- la nulidad del AS 20, y se determine la conformación de Sala para resolver la recusación formulada por él contra las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, que mereció la SCP 0080/2016-S3, resolviendo conceder la tutela, por lo que las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 161, anulando obrados hasta       “fs. 678” inclusive, y en consideración a la vinculatoriedad de la SCP 0080/2015-S3, determinaron que los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán emitan nuevo auto supremo, respecto al incidente de recusación. Posteriormente las mismas autoridades (hoy demandadas) emitieron los AASS 265-1 y 266-1, el primero dispuso modificar lo asumido en el anterior Auto Supremo y el segundo dispuso ratificar la decisión de rechazar in limine la recusación interpuesta por el actor; en consecuencia, refiere el accionante que existen resoluciones contradictorias provocando desfases procesales, de manera que la explicación que se pretende dar es insuficiente, aparentando que se dio cumplimiento a la SCP 0080/2015-S3; sin embargo, no existe explicación clara precisa y contundente que justifique la modificación del AS 161 invocando como fundamento jurídico los arts. 1, 2, 67, 105 y 226 del CPC; empero, ninguna de estas disposiciones faculta legalmente a los Magistrados para modificar diametralmente un auto supremo.