SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y coherencia, cosa juzgada y los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que dentro del proceso de reivindicación de inmueble interpuesto por su persona contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas de su lote de terreno, formuló acción de amparo constitucional solicitando -entre otros aspectos- la nulidad del AS 20, y se determine la conformación de Sala para resolver la recusación formulada por él contra las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, que mereció la SCP 0080/2016-S3, resolviendo conceder la tutela, por lo que las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 161, anulando obrados hasta “fs. 678” inclusive, y en consideración a la vinculatoriedad de la SCP 0080/2015-S3, determinaron que los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán emitan nuevo auto supremo, respecto al incidente de recusación. Posteriormente las mismas autoridades (hoy demandadas) emitieron los AASS 265-1 y 266-1, el primero dispuso modificar lo asumido en el anterior Auto Supremo y el segundo dispuso ratificar la decisión de rechazar in limine la recusación interpuesta por el actor; en consecuencia, refiere el accionante que existen resoluciones contradictorias provocando desfases procesales, de manera que la explicación que se pretende dar es insuficiente, aparentando que se dio cumplimiento a la SCP 0080/2015-S3; sin embargo, no existe explicación clara precisa y contundente que justifique la modificación del AS 161 invocando como fundamento jurídico los arts. 1, 2, 67, 105 y 226 del CPC; empero, ninguna de estas disposiciones faculta legalmente a los Magistrados para modificar diametralmente un auto supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- SCP 0845/2013
- el AS 161 de 10 de mayo de 2016
- REVOCAR