SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

La parte accionante por intermedio de sus abogados, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola argumentó que: 1) Sobre los hechos, se iniciaron dos procesos, uno penal -que no era objeto de su acción tutelar- y uno administrativo; aclaró que, existía un informe de acción directa realizado por una subteniente que “…estaba de jefe de seguridad de este local…donde se dispone el arresto de dos personas, el accionante y el chofer…” (sic), se podía evidenciar una orden de aprehensión firmada por el Fiscal de Materia por la cual el 9 de septiembre de 2015, fue conducido a celdas judiciales, al día siguiente prestó su declaración, que llevaba la firma de Roberto Zambrana Silva como su abogado de oficio; 2) La audiencia disciplinaria se llevó a cabo un día sábado (inhábil), en una oficina pequeña sin que se haya permitido el ingreso de su abogado de confianza, pues en la puerta del “Tribunal departamental” (sic), le indicaron que no podía ingresar nadie por tratarse de una audiencia de la policía boliviana; por lo que, se transgredió su derecho al debido proceso “…en su fase del derecho a la defensa…” (sic); 3) Jamás se autorizó que sea juzgado en el interior de celdas judiciales; 4) No obstante a que las autoridades ahora también demandadas, no firmaron la RA 197/2016, fueron incluidos en la acción tutelar de acuerdo con jurisprudencia constitucional, en razón al cumplimiento del fallo que se emita; 5) Su derecho a la presunción de inocencia, también fue lesionado pues el video de Universal de Televisión (UNITEL), data de 9 de septiembre de 2015; mientras que la declaración de Santiago Larico Mamani como víctima, es de 21 de agosto del mismo año; por otra parte, no se consideró que “…la señora Germail Luis Arce Ramos…” (sic), quien salió en los medios de comunicación refiriendo que la obligó a realizar hechos delincuenciales; posteriormente, salió del Recinto Penitenciario San Pedro indicando que miembros de la autoridad de lucha contra el crimen la habían obligado a declarar “…y perjudicar señalando que jamás se habían conocido…” (sic); 6) Su derecho al trabajo y la seguridad social también se encontraban lesionados, habiéndose demostrado las ilegalidades en las actuaciones de las autoridades demandadas; 7) A pesar de ser “…este tipo de audiencia…”(sic) actos de carácter público, no se permitió el ingreso ni a su esposa; y, 8) Debido a que el proceso se llevó a cabo en cuarenta y ocho horas, no pudo asumir defensa, ni presentar pruebas de descargo; además, se le privó del derecho a la comunicación previa de la acusación, pues nunca le comunicaron que se inició un proceso administrativo en su contra, ni las faltas fueron notificadas.