Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 155/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 1118 a 1121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remigio Mamani Callisaya contra Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente, Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, Félix Condori Quispe, Ubaldo Espino Mamani Vocales, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, Fernando Blanco Castillo y Miguel Ángel Narváez Baldivieso, ex y actual Presidente; David Walter Tarqui Chuquimia, Ruth Vicenta Apaza Quispe, Vocales, del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR