SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1) En el Juicio oral

El accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, el debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa (en lo relativo al tiempo razonable para preparar su defensa y la comunicación previa de la acusación), debida fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la RA 094/2015, confirmada por su similar 197/2016; empero, acusó que lesionaron sus derechos: 1) En el Juicio oral: pues no existió flagrancia, lo privaron de un abogado de su confianza asignándole un defensor de oficio y no se le otorgó el tiempo necesario para preparar su defensa, no fue juzgado por un juez natural “…en su plena conformación…” (sic); 2) En el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015: “Dicha resolución fue elaborada en 48 horas, por lo que demuestro que la misma es totalmente carente de fundamentación y motivación…” (sic); 3) En la RA 094/2015 que fue elaborada en menos de veinticuatro horas; por lo que, concluyó -desde su punto de vista- que la misma carece de motivación y fundamentación, además de no haberle permitido aportar prueba alguna; toda vez que, se encontraba detenido y por tal razón no pudo asumir su defensa; y, 4) La Resolución 197/2016: No respondió a todos los puntos de su apelación; y, no obstante a que “…la supuesta respuesta se encuentra…en el considerando VII; contemplando cuatro parágrafos, de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados…” (sic). Finalmente agregó que no había un acto público al cual se podía adecuar su conducta, pues los hechos sucedieron dentro de un servicio rutinario, cuya connotación pública se produjo por la difusión de un video donde sólo se observaba el vehículo policial, sin distinguirse con claridad en ningún momento a su persona, ni al coprocesado; y, que no pudo asumir su defensa pues no fue notificado con la acusación y no se permitió el acceso de su abogado de confianza a la audiencia de proceso oral, que además se realizó en celdas judiciales.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Bajo ese contexto, se advierte que los reclamos desordenadamente expuestos, implícitamente alcanzan a una pretensión sobre la revisión de actos y hechos que se produjeron inclusive desde antes de la audiencia del proceso oral continuo y contradictorio (reclamos sobre la falta de notificación con la acusación); y, que ciertamente van más allá de la pretendida nulidad de las Resoluciones Administrativas 094/2015 y la 197/2016 que resolvió su impugnación, pues según sus argumentos, busca incluso la nulidad de todo el proceso y que éste Tribunal Constitucional Plurinacional ordene que se instaure “un nuevo juicio” (sic), así se han expuesto reclamos sobre el “juicio” oral, el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015, las indicadas resoluciones e incluso sobre las pruebas. Bajo este desordenado contexto, no sólo el accionante, pone a conocimiento directo de éste Tribunal temas como la supuesta prohibición de ingreso a su “abogado de confianza y su esposa” a la audiencia de proceso oral y contradictorio, la falta de notificación con la acusación, la falta de tiempo necesario para preparar su defensa, que el requerimiento de acusación haya sido elaborado en cuarenta y ocho horas (cuando de forma contradictoria en su recurso de apelación reclamaba que se sobre pasó dicho término de tiempo), que la RA 094/2015 fue elaborada en menos de veinticuatro horas (lo que a su parecer causó su falta de motivación y fundamentación), no haber sido juzgado por un “juez natural, en su plena conformación de acuerdo a la Ley 101” (sic), que la audiencia del proceso oral, continuo y contradictorio se haya llevado a cabo en un día inhábil y sin autorización para realizarse en “una oficina totalmente pequeña” (sic), el no haber contado con un abogado de su confianza (cuando ya desde la notificación con el Auto de Inicio del Procedimiento llevado en su contra -Conclusión II.1-, se le anunció la designación y el nombre de su abogado de oficio sin que hubiera hecho ningún tipo de observación ante el Tribunal competente); y, una serie de reclamos generales adicionales, similares a los referidos (que deja sueltos, sin establecer un nexo con los derechos acusados como lesionados); mientras que, en la audiencia de proceso oral (pese a haber hecho uso irrestricto de su derecho a la defensa material y además encontrarse asistido por su defensor técnico), ni en su recurso de apelación, no observó tales hechos que ahora acusa de lesivos. En tal sentido además de resultar una argumentación confusa, se tiene que el accionante expuso problemáticas, de forma directa ante éste Tribunal, sin que antes las haya observado a través de los mecanismos de defensa de los cuales gozaba desde el inicio del proceso, así como aquellos que activó de forma posterior (apelación), así dichos argumentos -que hacen más a una instancia de impugnación que a una constitucional-, pretenden pasar por alto los límites autoimpuestos de la justicia constitucional, aspectos que sin duda no condicen la naturaleza de la presente acción tutelar, ni de la justicia constitucional.