SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 19 de julio de 2016, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la RA 094/2015, argumentando en lo principal que: i) El proceso estaba viciado de nulidad desde el principio debido a que el Fiscal Policial excedió el tiempo máximo para emitir la acusación; por lo que, debió tenerse como no presentada; ii) El coacusado, en su declaración señaló que se iba a acoger al derecho a guardar silencio; empero, el Fiscal Policial desconoció dicho extremo y ejerció presión sobre el indicado sujeto, con la aquiescencia del Tribunal; iii) El Fiscal Policial, dentro del interrogatorio practicado al ahora accionante, aseveró que según la declaración de Germain Luz Arce Ramos, -Remigio Mamani Callisaya- la obligaba e incitaba a robar; sin embargo, de la revisión de dicha declaración, en ningún momento se mencionaba tal extremo, creando dudas sobre la actuación del acusador; iv) Acerca de la billetera negra presentada como prueba de acusación, aclaró que no existía norma alguna que prohibiera que una persona tenga más de una billetera; y, que la misma le pertenecía y contenía un documento de identidad de un músico que le debía dinero y le entregó la billetera como garantía; empero, el Fiscal Policial no investigó más a fondo. En relación a los diez celulares, la tablet y cámara fotográfica, no obtuvo tales equipos de forma fraudulenta, sino porque es comerciante minorista del sector de celulares contando inclusive con un credencial en dicho sentido; sin que el Fiscal Policial haya presentado denuncia alguna de robo de los indicados aparatos. Sobre el video de UNITEL, duraba unos cuantos segundos y generaba varias interrogantes, pues en su edición mostraba a los antisociales bajando del vehículo policial; pero el atraco ocurría en una calle distinta a la inicial, y al final mostraba a los delincuentes en el motorizado policial; empero, no había prueba fehaciente de que hubieran hecho entrega de algo o se hubieran repartido un botín con el ahora accionante; por lo que, fueron sancionados sin que el Fiscal Policial hubiera demostrado nada; y, v) Afirmó no haber contado con una defensa de oficio, pues su defensor no presentó las observaciones que planteó en su apelación (fs.18 a 27).
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR