Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
En relación al derecho al trabajo
Finalmente respecto al derecho al trabajo, se tiene que su supuesta lesión resulta igualmente inexistente, pues el hecho de haber apartado al accionante de su fuente laboral, deviene del simple cumplimiento de una Resolución Administrativa ejecutoriada, que impuso la sanción de su baja definitiva, después de haberse desarrollado un proceso en el que se otorgó al accionante la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, como lo hizo; en ese sentido, y siendo que el derecho al trabajo no es absoluto, la sanción de retiro, se fundamenta en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado; y, en la transgresión del accionante a los arts. 12.14;14.2,4,7,14;y, 17 de la LRDPB.
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR