SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a) En el Juicio oral
Tras un proceso disciplinario seguido en su contra, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la Resolución Administrativa (RA) “270/2015” (lo correcto es 094/2015) de 12 de septiembre, confirmada por su similar 197/2016 de 23 de diciembre; empero, acusó que lesionaron sus derechos: a) En el Juicio oral: pues no existió flagrancia, lo privaron de un abogado de su confianza asignándole un defensor de oficio y no se le otorgó el tiempo necesario para preparar su defensa, no fue juzgado por un juez natural “…en su plena conformación…” (sic); b) En el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015: “Dicha resolución fue elaborada en 48 horas, por lo que demuestro que la misma es totalmente carente de fundamentación y motivación…” (sic); c) En la Resolución 094/2015: que fue elaborada en menos de veinticuatro horas; por lo que, concluyó -desde su punto de vista- que la misma carece de motivación y fundamentación, además de no haberle permitido aportar prueba alguna; toda vez que, se encontraba detenido y por tal razón no pudo asumir su defensa; y, d) En la Resolución 197/2016: No respondió a todos los puntos de su apelación; y, no obstante a que “…la supuesta respuesta se encuentra…en el considerando VII; contemplando cuatro parágrafos, de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados…” (sic).
Finalmente agregó que no había un acto público al cual se podía adecuar su conducta, pues los hechos sucedieron dentro de un servicio rutinario, cuya connotación pública se produjo por la difusión de un video donde sólo se observaba el vehículo policial, sin distinguirse con claridad en ningún momento a su persona, ni al coprocesado.
El accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, el debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa (en lo relativo al tiempo razonable para preparar su defensa y la comunicación previa de la acusación), debida fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la RA 094/2015, confirmada por su similar 197/2016; empero, acusó que lesionaron sus derechos: a) En el Juicio oral: pues no existió flagrancia, lo privaron de un abogado de su confianza asignándole un defensor de oficio y no se le otorgó el tiempo necesario para preparar su defensa, no fue juzgado por un juez natural “…en su plena conformación…” (sic); b) En el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015: “Dicha resolución fue elaborada en 48 horas, por lo que demuestro que la misma es totalmente carente de fundamentación y motivación…” (sic); c) En la RA 094/2015 que fue elaborada en menos de veinticuatro horas; por lo que, concluyó -desde su punto de vista- que la misma carece de motivación y fundamentación, además de no haberle permitido aportar prueba alguna; toda vez que, se encontraba detenido y por tal razón no pudo asumir su defensa; y, d) La Resolución 197/2016: No respondió a todos los puntos de su apelación; y, no obstante a que “…la supuesta respuesta se encuentra…en el considerando VII; contemplando cuatro parágrafos, de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados…” (sic). Finalmente agregó que no había un acto público al cual se podía adecuar su conducta, pues los hechos sucedieron dentro de un servicio rutinario, cuya connotación pública se produjo por la difusión de un video donde sólo se observaba el vehículo policial, sin distinguirse con claridad en ningún momento a su persona, ni al coprocesado; y, que no pudo asumir su defensa pues no fue notificado con la acusación y no se permitió el acceso de su abogado de confianza a la audiencia de proceso oral, que además se realizó en celdas judiciales.
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR