SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a) En el Juicio oral

Tras un proceso disciplinario seguido en su contra, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la Resolución Administrativa (RA) “270/2015” (lo correcto es 094/2015) de 12 de septiembre, confirmada por su similar 197/2016 de 23 de diciembre; empero, acusó que lesionaron sus derechos: a) En el Juicio oral: pues no existió flagrancia, lo privaron de un abogado de su confianza asignándole un defensor de oficio y no se le otorgó el tiempo necesario para preparar su defensa, no fue juzgado por un juez natural “…en su plena conformación…” (sic); b) En el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015: “Dicha resolución fue elaborada en 48 horas, por lo que demuestro que la misma es totalmente carente de fundamentación y motivación…” (sic); c) En la Resolución 094/2015: que fue elaborada en menos de veinticuatro horas; por lo que, concluyó -desde su punto de vista- que la misma carece de motivación y fundamentación, además de no haberle permitido aportar prueba alguna; toda vez que, se encontraba detenido y por tal razón no pudo asumir su defensa; y, d) En la Resolución 197/2016: No respondió a todos los puntos de su apelación; y, no obstante a que “…la supuesta respuesta se encuentra…en el considerando VII; contemplando cuatro parágrafos, de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados…” (sic).

Finalmente agregó que no había un acto público al cual se podía adecuar su conducta, pues los hechos sucedieron dentro de un servicio rutinario, cuya connotación pública se produjo por la difusión de un video donde sólo se observaba el vehículo policial, sin distinguirse con claridad en ningún momento a su persona, ni al coprocesado.

El accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, el debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa (en lo relativo al tiempo razonable para preparar su defensa y la comunicación previa de la acusación), debida fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la RA 094/2015, confirmada por su similar 197/2016; empero, acusó que lesionaron sus derechos: a) En el Juicio oral: pues no existió flagrancia, lo privaron de un abogado de su confianza asignándole un defensor de oficio y no se le otorgó el tiempo necesario para preparar su defensa, no fue juzgado por un juez natural “…en su plena conformación…” (sic); b) En el requerimiento de acusación de 11 de septiembre de 2015: “Dicha resolución fue elaborada en 48 horas, por lo que demuestro que la misma es totalmente carente de fundamentación y motivación…” (sic); c) En la RA 094/2015 que fue elaborada en menos de veinticuatro horas; por lo que, concluyó -desde su punto de vista- que la misma carece de motivación y fundamentación, además de no haberle permitido aportar prueba alguna; toda vez que, se encontraba detenido y por tal razón no pudo asumir su defensa; y, d) La Resolución 197/2016: No respondió a todos los puntos de su apelación; y, no obstante a que “…la supuesta respuesta se encuentra…en el considerando VII; contemplando cuatro parágrafos, de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados…” (sic). Finalmente agregó que no había un acto público al cual se podía adecuar su conducta, pues los hechos sucedieron dentro de un servicio rutinario, cuya connotación pública se produjo por la difusión de un video donde sólo se observaba el vehículo policial, sin distinguirse con claridad en ningún momento a su persona, ni al coprocesado; y, que no pudo asumir su defensa pues no fue notificado con la acusación y no se permitió el acceso de su abogado de confianza a la audiencia de proceso oral, que además se realizó en celdas judiciales.