SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 12 de septiembre de 2015, conforme consta en acta, se instaló la audiencia de proceso oral, público, contradictorio y continuo contra el accionante y otro; evidenciándose en lo principal que ambos acusados contaron con defensores de oficio, así como hicieron uso de su derecho a la defensa material y brindaron las declaraciones que consideraron oportunas. En igual fecha, los ahora demandados Miguel Ángel Narváez Baldivieso, Presidente, Primero David Walter Tarqui Chuquimia, Ruth Vicenta Apaza Quispe, ambos vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, de la Policía Boliviana, pronunciaron la RA 094/2015, que determinó absolver al accionante de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.20 de la LRDPB; asimismo, se le sancionó por haber transgredido el art. 12.14 del indicado cuerpo legal; y, evidenciándose que el accionante transgredió el arts. 14.3,4,7,14 y 17 de la referida Ley, fue sancionado con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 50 a 91; y, 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR