SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
El derecho a la defensa entendida según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como una garantía procesal se encuentra íntimamente ligado con la noción de debido proceso. En este sentido, resulta evidente -atendiendo a una interpretación armoniosa de ambos-, que la imposición de restricciones al procesado o su abogado defensor (sea de oficio o uno “de confianza”) vulnera ese derecho a la defensa y por ende repercute de forma negativa en el debido proceso, correspondiendo establecer la existencia o no de actos arbitrarios que hubieran causado tal restricción.
En este contexto, en razón a los reclamos expuestos y la aparente indefensión que se le hubiera causado al accionante, por no habérsele hecho conocer (según aseveró en audiencia), que se estaba iniciando un proceso administrativo en su contra; se tiene que, conforme a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el accionante fue notificado de forma personal con el Auto de Inicio del Procesamiento donde además de indicar las razones para tal extremo, se señaló la fecha de audiencia para el procedimiento oral, continuo y contradictorio, señalando además de forma expresa el nombre de su abogado defensor que le fue asignado de oficio -sin a partir de tal conocimiento efectúe ninguna observación oportuna al respecto-; por lo que, resulta evidente la falsedad acerca de la indefensión que le hubiera causado la falta de comunicación, pues esta carencia materialmente no resultó evidente. Posteriormente, participó de la indicada audiencia asumiendo su defensa técnica a través del abogado de oficio que le fue designado; y, su defensa material cuando por sí mismo expuso los alegatos que consideró pertinentes; y, luego de pronunciada la Resolución de primera instancia, igualmente tuvo acceso irrestricto a los mecanismos de impugnación, interponiendo su recurso de apelación que fue escuchado y resuelto. De lo hasta aquí referido, en contraposición con las desordenadas acusaciones realizadas por el impetrante de tutela, no resulta evidente la imposición de ningún tipo de restricciones arbitrarias al procesado o su abogado defensor, que a lo largo del proceso les hubieran impedido ejercer el derecho a la defensa. Consecuentemente, no corresponde su tutela.
- acción de amparo constitucional
- a) En el Juicio oral
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 18
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- comprende a su vez el derecho a la defensa
- 1) En el Juicio oral
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- las autoridades
- se efectúa a partir de la última resolución
- Sobre el derecho al debido proceso
- actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido
- Acerca del derecho a la defensa, relacionado con el debido proceso
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- En relación al derecho al trabajo
- CONFIRMAR