SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas

Por otra parte, respecto a la indefensión alegada, por haberse realizado el proceso en cuarenta y ocho horas, se tiene que el art. 102 de la LRDPB, establece -para casos como el analizado-, el procedimiento a seguirse de la siguiente manera: “… Dictado el Auto Inicial de Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia, se emitirá la Resolución de Primera Instancia…”. Bajo este contexto, lejos de advertirse un proceso anómalo que hubiera provocado la indefensión alegada; y, expuestas así las cosas, se observa que la citada norma, establece un plazo perentorio máximo para efectuar la audiencia de proceso, a cuya culminación se debía emitir la resolución de primera instancia, tal cual acaeció en el presente caso. En tal sentido, es evidente que el plazo establecido de cuarenta y ocho horas, resulta razonable en mérito a la naturaleza del proceso (disciplinario) en flagrancia que observa indiscutiblemente el principio de celeridad; y, sin que tampoco este reclamo hubiera sido objeto de impugnación, no ameritará mayor pronunciamiento.