SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Sobre el derecho al debido proceso

Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la RA 197/2016, a efectos de establecer si en dicha labor, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana demandados, vulneraron el debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones, en los términos que fueron expuestos por el accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y la correspondiente resolución. En este orden, la supuesta incongruencia contenida en la RA 197/2016 que resolvió el recurso de apelación, causando -a criterio del accionante- la falta de fundamentación y motivación, se funda en que dicha resolución “…es una transcripción de mi apelación…y la supuesta respuesta se encuentra a fojas 478 en el considerando VII…de lo que se puede evidenciar que no responde a todos los puntos planteados” (sic). Bajo éste contexto debe considerarse el siguiente análisis.

Ahora bien, no obstante al reclamo de carácter general que hizo el accionante, corresponderá la verificación de los parámetros de su recurso de apelación y la respuesta que le fue otorgada, a efectos de establecer la existencia o no de lesión; y, así de la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que la cuestionada Resolución, contienen una debida fundamentación y motivación en relación a la razón de la decisión a la que arriban, no existe alejamiento de la jurisprudencia constitucional y se conocen claramente las razones tanto de hecho como de derecho en que se sustentan. Así, igualmente se tiene en relación a los Fundamentos Jurídicos III.3.2 y III.3.3, que en el caso de análisis, el accionante, acusó a la merituada Resolución de infundada e incongruente, por aparentemente no haber resuelto todas las cuestiones discutidas por el accionante; sin embargo, resultó evidente que existe correspondencia entre lo peticionado (Conclusión II.3) y lo resuelto (Conclusión II.4) por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; toda vez que, los puntos expuestos en la apelación, fueron debidamente considerados y analizados, existiendo igualmente, un pronunciamiento en relación a las observaciones sobre la prueba aportada y producida por la Fiscalía Policial, conforme además lo reitera el accionante, pues no obstante a que la Resolución cuestionada sí contiene una transcripción en su Considerando III, dicha copia, hace a la relación de antecedentes que expone la citada resolución, que igualmente contiene una relación de las actuaciones de primera instancia, así como el contenido de la RA 094/2015, precisamente como parte del fundamento del análisis que posteriormente hace de los reclamos vertidos por el ahora accionante, frente a los antecedentes procesales y el contenido de la resolución impugnada; aspectos que, ciertamente hacen a una debida fundamentación.

Prosiguiendo con el análisis, la RA 197/2016, contiene una debida concordancia entre lo que significa la parte considerativa con la dispositiva y los reclamos efectuados, así como el desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso (según se ha expuesto precedentemente), citando a su vez las normas que apoyan y sustentan la determinación de confirmar la RA 094/2015, recurrida. En ese entendido y de acuerdo a lo expresado líneas arriba, se llega a la conclusión que las autoridades demandadas realizaron una correcta fundamentación y motivación de las resoluciones que son objeto de la problemática en estudio, en apego a la normativa legal vigente y aplicable al caso.