SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Luis Gatty Riberio Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante su apoderado y abogado, en audiencia manifestó que: 1) El accionante reclama su derecho propietario respecto del bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, no adjuntó la minuta de transferencia protocolizada que acredite ese derecho;        2) Mediante nota se le respondió al accionante explicándole los motivos por los que no se le puede otorgar el plano solicitado y contra esa respuesta no planteó recurso alguno, ni impugnó esa determinación; por lo que, la vía administrativa no se encuentra agotada; 3) Resulta inverosímil que una persona que dice haber vivido en un inmueble durante veinte años no hubiera registrado a su nombre el mismo, ni hubiera regularizado sus papeles; y, 4) Se emitió la Ley Autonómica Municipal 15/2016 de 4 de mayo, que declaró al referido terreno de dominio municipal para ser utilizado en un proyecto de agua, a cuyo efecto se realizó el registro de dicho bien a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en beneficio de toda la población.

Por su parte, Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, servidor público municipal codemandado, en audiencia refirió que en la Unidad de Catastro a su cargo, no se cuenta con ninguna documentación del inmueble que esté a nombre del accionante; por lo que, no se le puede extender un plano, debido a que no figura su nombre en el sistema manual, menos en el computarizado, no existiendo un antecedente sobre la propiedad de David Eduardo Yeske.